martes, 8 de julio de 2008

Comisión Permanente verá el jueves cambios al Código Penal en material ambiental

Lima, jul. 08 (ANDINA).- La Comisión Permanente del Congreso decidió posponer para el jueves el debate y posterior aprobación de la iniciativa legislativa que endurece las penas en relación a los delitos ambientales estableciendo una sanción carcelaria de 6 a 10 años para quienes realicen una actividad contaminante que cause la muerte de alguien.

La misma adecua también el Código Penal vigente a las políticas asumidas por el gobierno (en el marco internacional), en relación a la lucha contra la piratería y la falsificación y endurece las penas en relación a los delitos ambientales.

El proyecto, que fue inicialmente exonerado del trámite de comisión por acuerdo de la Junta de Portavoces, se enmarca dentro de los compromisos asumidos por el Perú, a través del Tratado de Libre comercio suscrito con los Estados Unidos.

La decisión de la Comisión Permanente, respondió al pedido formulado por algunos parlamentarios para que este tema sea dictaminado por la Comisión de Justicia.

El presidente del referido grupo de trabajo parlamentario, Raúl Castro Stagnaro, anunció que el mismo se reunirá hoy (en sesión extraordinaria) para analizar el proyecto de ley.

En la sesión también participarían los ministros de Comercio Exterior, Mercedes Araoz, de Justicia, Rosario Fernández, y de Ambiente, Antonio Brack, quienes ayer participaron en la reunión de la Comisión Permanente.

Las penas

El proyecto de ley establece que si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Y se establece que la sanción carcelaria fluctuará entre los seis y diez años en caso de muerte.

Al respecto se añade que el que infrinja las leyes realizando descargas o emisiones que causen perjuicio o alteraciones graves en la calidad ambiental, o en la integridad de los procesos ecológicos esenciales; será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, y con 600 días multa.

Se establece que igual pena se aplicará cuando se exceda los estándares de calidad ambiental, demostrándose que su infracción es atribuible a fuentes generadoras identificables.

“Si el agente actuó por culpa, la pena será no mayor de tres años o prestación de servicio comunitario de cuarenta a ochenta jornadas”, se precisa.

Asimismo se precisa que la sanción carcelaria fluctuará entre los 3 y 7 años, si como consecuencia del delito ambiental, se oculte o falsee información sobre el hecho contaminante; o respecto a la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes.

También se considerará como un hecho agravante que se obstaculice o impida la actividad fiscalizadora dispuesta por la autoridad administrativa competente.

Asimismo la disposición castiga con una pena privativa de la libertad de entre 3 y 5 años, para el que ingrese ilegalmente al territorio nacional o produzca (sin la debida autorización), residuos o desechos tóxicos peligrosos para el medio ambiente, que sean resultantes del proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo.

De igual manera se sanciona con 2 y 5 años de cárcel la venta, almacenamiento, importación o exportación de especies de flora silvestre no maderable o fauna protegida por la legislación nacional o los convenios internacionales, sin permiso o certificado válido.

Respecto a la extracción y tráfico ilegal de especies acuáticas, flora y fauna que están protegidas, se establece una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años con 180 a 400 días multa.

Y se castiga con 2 y 5 años de cárcel la depredación de la flora y fauna; mientras que el tráfico ilegal de recursos genéticos será sancionado con una sanción carcelaria que fluctuará entre los dos y cinco años.